24 julio 2014

Polémico proyecto de ley restringe el acceso a sitios de Internet: una mirada desde la Informática Forense

http://noticias.seguridadpc.net/wp-content/uploads/2011/02/web-http.jpgMuchos la consideran una medida que habilitaría al Estado a controlar la libertad de navegación por la red.
En nombre de la protección ante la pornografía infantil, el proyecto plantea inquietudes sobre la libertad de expresión...

El pasado 30 de junio la Senadora Nacional por el Frente para la Victoria, Sandra D. Giménez, presentó un proyecto de Ley que establece para las empresas proveedoras de servicios de internet la obligación de instalar filtros que permitan bloquear el acceso a la lista de sitios de acceso restringido que determine la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), exceptuando aquellos casos en los que el usuario manifieste expresamente y por escrito, a la empresa proveedora, la voluntad de mantener el acceso irrestricto a internet.
El proyecto se fundamenta en una serie de medidas que resguardarían a los usuarios de internet ante la propagación de “conductas desviadas que agreden los valores de la sociedad”. En este orden de cosas, entraría la distribución y consumo de contenidos de pornografía infantil, un fenómeno criminal que, a partir de lo expuesto por la Senadora, se ha multiplicado gracias a los múltiples canales de distribución que la red.
En este sentido, el proyecto buscaría reducir la exposición de menores a contenidos sexuales a partir de filtros que restringen el acceso a sitios identificados en forma permanente por la autoridad de aplicación. De este modo, todos los usuarios que no manifiesten expresamente su voluntad de tener un acceso irrestricto, mantendrían bloqueados los sitios identificados como tal por la CNC.
Pero, la polémica no se hizo esperar, generando voces de adhesión y repudio. Por eso, desde la Informática Forense buscamos echar luz acerca de algunos de sus puntos.
En principio, no resulta del todo clara la verdadera finalidad del proyecto. Por el contrario, plantea numerosos interrogantes en torno a la libertad de expresión y el libre consumo de contenidos de internet; así como en relación a la intervención de un organismo estatal en la regulación de “un listado de sitios” a bloquear.
Debemos recordar también que este tipo de delitos ya encuentra su tipificación en el Código Penal. Su artículo 128 determina la pena de prisión (de 6 meses a 4 años) para quienes comercialicen, financien, ofrezcan, publiquen o distribuyan, por cualquier medio, representaciones de menores dedicados a actividades sexuales explícitas o con fines predominantemente sexuales.
Por lo tanto, la pornografía en sí misma, en tanto tenencia, no es ilegal. Lo que sí constituye un delito es la pedofilia, o distribución de pornografía infantil, situación que se persigue muchísimo y se condena con toda la fuerza de la Ley. Bajo el amparo del Código Penal se pueden denunciar estos sitios ante los proveedores y/o buscadores que los alojan, siendo dados de baja ni bien son detectados, y sus responsables condenados con las penas que les correspondan.
En definitiva, no debemos perder de vista las características y particularidades que presenta internet. No es tan fácil, como parece, establecer un mecanismo que evite la propagación de esta clase de sitios. Por eso, resulta fundamental el control de los adultos ante el consumo que realizan los niños. Es sumamente importante educar a los usuarios de internet haciendo de ellos sujetos de derechos, cada vez más responsables del uso que hacen de la red, y de la tecnología en general.

No hay comentarios.:

Powered By Blogger