08 julio 2014

Gobierno Argentino emite reglamento para servicios 4G

Ayer, junto con la presentación de los pliegos para la licitación de espectro en (1700-2100 MHz), 700 MHz y un remanente en 850 MHz, la Secretaría de Comunicaciones (Secom) emitió el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA), que, en la práctica trata sobre 4G...
El texto define el SCMA como un servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencia de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenido multimedia.
El SCMA se prestará en las bandas de frecuencias de 698 a 806 MHz, 1710 a 1770 MHz y 2110 a 2170 MHz. El reglamento establece un tope de espectro de 60 MHz para el servicio.
El operador podrá seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada para la eficiente prestación del servicio, de acuerdo a los siguientes lineamientos mínimos:
  • Velocidades pico teóricas para el enlace descendente de 100 Mbps y de 50 Mbps para el enlace ascendente, definido para un canal de 20 MHz para ambos enlaces, utilizando un Terminal Móvil con 2 antenas receptoras y 1 antena transmisora.
  • Soportar canales de ancho de banda de 10, 15 ó 20 MHz.
  • Garantizar la transparencia hacia el usuario en todos los procesos que den soporte a la movilidad total de las comunicaciones, en particular, la tecnología deberá soportar usuarios desplazándose con velocidades de hasta 120 Km/h.
  • Capacidad de interoperabilidad con otras redes fijas y móviles.
  • Capacidad de roaming mundial.
El texto también establece las prestaciones esenciales, donde define que la velocidad mínima para el enlace descendente es de 14 Mbps y el uplink de 6 Mbps.
El reglamento también estipula que los precios, los cargos de activación y las prestaciones adicionales deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a Secom en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a 60 días corridos. La fijación de precios libres podría indicar que el Gobierno no está de acuerdo con los proyectos legislativos que buscan fijar la telefonía móvil como un servicio público, en el cual se puedan fijar precios.

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